El fraude alimentario ha cobrado más importancia en los últimos años por distintos acontecimientos que ha sacudido el sector. Según el “Informe de la Comisión Europea sobre el fraude alimentario”, los mayores fraudes detectados en la UE en 2015 estuvieron relacionados con etiquetado incorrecto (36 %), exportaciones ilegales (18 %), y tratamientos y/o procesos prohibidos (13 %). Muchos de los casos conocidos y documentados de fraude involucran productos de pescado y marisco con etiquetado indebido. La sustitución de especies, más allá de las consecuencias económicas obvias, podrían conducir a riesgos para la salud.
La UE ha aumentado el control analítico oficial e insta al sector alimentario que incorpore sus controles en las materias primas, proveedores y trazabilidad para evitar el fraude. Paralelamente, las últimas versiones de BRC, IFS y FSSC 22000 han incorporado requisitos donde incluyen una evaluación del riesgo de las materias primas y de los procesos subcontratados, de manera que se minimice el riesgo de introducir materias primas fraudulentas en el proceso de producción.
En materia de identificación y análisis de fraude alimentario, las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) pueden jugar un papel muy importante y lo van a jugar cada día más, ya que tienen la capacidad de analizar información y datos de manera masiva y automática y por lo tanto aportan una importante capacidad de anticipación.
Para abordar el tema con la adecuada profundidad debemos también conocer, desde el punto de vista jurídico, cómo se define el fraude alimentario. Lo destacable es que no consta en el Derecho Alimentario aplicable en España y la Unión Europea una definición armonizada del mismo en todos los Estados miembros.
Fraude desde el Derecho Alimentario
Desde el punto de vista jurídico, lo primero que nos preguntamos es cómo se define el fraude alimentario. Pues bien, no consta en el Derecho Alimentario aplicable en España y la Unión Europea una definición concreta de este concepto.
En España podemos retrotraernos al Código Alimentario Español (Decreto 2484/1967) para encontrar definiciones próximas a lo que podemos considerar “fraude alimentario”, nos referimos a lo que considera como “alimento adulterado”, “alimento falsificado” o “alimento alterado”
• Alimento adulterado. Tendrá la consideración de adulterado todo alimento al que se haya adicionado o sustraído cualquier sustancia para variar su composición, peso o volumen, con fines fraudulentos o para encubrir o corregir cualquier defecto debido a ser de inferior calidad o a tener ésta alterada.
• Alimento falsificado. Tendrá la consideración de falsificado todo alimento en el que se haga concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que haya sido preparado o rotulado para simular otro conocido.
b) Que su composición real no corresponda a la declarada y comercialmente anunciada.
c) Cualquier otra capaz de inducir a error al consumidor.
• Alimento alterado. Tendrá la consideración de alterado todo alimento que durante su obtención, preparación, manipulación, almacenamiento o tenencia, y por causas no provocadas deliberadamente, haya sufrido tales variaciones en sus caracteres organolépticos, composición química o valor nutritivo, que su aptitud para la alimentación haya quedado anulada o sensiblemente disminuida, aunque se mantenga inocuo.
Como decía, en la Unión Europea la preocupación por reducir el fraude alimentario es creciente en la última década, aunque no se ha llegado a definir qué es “fraude alimentario” (Resolución del Parlamento Europeo de 14 de enero de 2014, sobre la crisis alimentaria, los fraudes en la cadena alimentaria y el control al respecto).Por lo tanto, es de vital importancia lograr una definición uniforme para desarrollar un enfoque conjunto en esta materia.
Hasta la fecha, la regulación todavía no se ha desarrollado en esa dirección, ya que si bien se aprobó el nuevo reglamento de control oficial que será aplicable en 2019 (Reglamento 625/2017), no contamos todavía con la esa definición y esperamos que cuando se desarrolle el citado reglamento se logre alcanzar.
Controles oficiales, calidad y sensibilidad en la industria pesquera
La comida puede ser perjudicial para los consumidores cuando se altera, contamina y/o adultera, por ello es primordial asegurar la inocuidad alimentaria.
Según el “Informe de la Comisión Europea sobre el fraude alimentario”, los mayores fraudes detectados en la UE en 2015 estuvieron relacionados con etiquetado incorrecto (36%), exportaciones ilegales (18%), y tratamientos y/o procesos prohibidos (13%). Ante esta realidad, la UE ha aumentado el control analítico oficial e insta al sector alimentario que incorpore sus controles en las materias primas, proveedores y trazabilidad para evitar el fraude.
El control oficial de los alimentos constituye una obligación para los Estados miembros de la Unión Europea. Estos controles deben organizarse y adecuarse de manera armonizada según el marco de la reglamentación europea, y la Comisión Europea audita periódicamente a las autoridades de control para comprobarlo. (Reglamento (CE) 882/2004).
La Ley 28/2015 de defensa de la calidad alimentaria constituye la regulación básica a nivel estatal de la defensa de la calidad alimentaria y del régimen sancionador.
El objetivo principal del control oficial en materia de fraudes es detectar y limitar fraudes, engaños, falsificaciones, adulteraciones, prácticas no autorizadas o prohibidas o cualquier otro tipo de infracción a la reglamentación en materia de calidad, que puedan suponer un perjuicio económico para cualquier actor de la cadena alimentaria. Asimismo, conviene identificar al operador de la empresa alimentaria responsable de las presuntas infracciones.
El sector agroalimentario, a pesar de ofrecer más garantías de seguridad y calidad que nunca, es el gran perjudicado por el fraude alimentario, puesto que afecta a su reputación e influye en la confianza de los consumidores.
Por ello, ha tomado medidas ante el fraude introduciendo en sus últimas versiones de BRC, IFS y FSSC 22000 requisitos específicos para una evaluación del riesgo de las materias primas y de los procesos subcontratados, de manera que se minimice el riesgo de introducir materias primas fraudulentas en el proceso de producción. Esto requiere del trabajo de un equipo multidisciplinar para recopilar tantas ideas sobre los riesgos desconocidos como sea posible, asegurando que las diversas opiniones y puntos de vista sean objetivados mediante discusiones y revisiones internas exhaustivas.
El papel de las TIC en el nuevo contexto globalizado
En materia de identificación y análisis de fraude alimentario, las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) pueden jugar un papel muy importante ya que tienen la capacidad de analizar información y datos de manera masiva y automática.
En este sentido, las TIC pueden generar un impacto muy importante en dos vertientes principales. La primera, con carácter externo a la empresa, está relacionada con la monitorización, fusión y análisis automático de la información que se publica en medios digitales relacionada con fraude y que permite identificar su potencial aparición.
Algunas de las fuentes de información que se pueden fusionar para monitorizar el fraude de manera sistemática son: Alertas publicadas en bases de datos por parte de agencias oficiales de control (p.ej. EFSA o FDA), noticias sobre fraudes aparecidos en fuentes especializadas acerca de categorías de productos sensibles al fraude (por ejemplo, productos de alto valor añadido como conservas de productos del mar), variaciones de precios con determinados patrones en materias primas que puedan indicar un posible fraude.
Gracias a la capacidad de integración de las TIC, esta información externa puede incorporarse dentro del sistema de información actual de la empresa con diversos fines. Por ejemplo, para mejorar el tiempo de respuesta ante una potencial crisis de seguridad alimentaria relacionada con el fraude, o para realizar un seguimiento sistemático de la exposición al fraude del catálogo de producto actual de la empresa.
La segunda vertiente, de carácter más interno a la empresa y a la propia cadena de valor, es la relacionada con la implantación de sistemas TIC que permitan realizar un seguimiento de la calidad de los proveedores, y que incluso permita valorarlos de acuerdo con la experiencia histórica de la empresa.
Este tipo de herramientas, como AINIA Product Sphera, permiten utilizar toda esta información de manera integrada en los procesos de compra de ingredientes y productos intermedios. Las TIC permiten que las transacciones realizadas por diversos actores a lo largo de la cadena de valor puedan quedar perfectamente identificadas y trazables de manera segura gracias a la implantación de sistemas de trazabilidad en la nube, como AINIA CloudTrace, o gracias a la implantación de soluciones tecnológicas que utilicen como base las tecnologías Blockchain que aseguran la integridad y la disponibilidad compartida de los datos de los actores en esa cadena de valor.
Para apoyar a la industria alimentaria en la prevención, detección y control del fraude, AINIA organizó el Encuentro sobre Fraude Alimentario: Prevención y control, los días 24 y 25 de abril en Valencia, durante el cual se abordaron aspectos clave como las principales amenazas a las que están expuestas las empresas alimentarias, la interpretación del marco legal sobre fraude alimentario en España y la UE, el funcionamiento de la Red Europea de Fraude Alimentario, métodos de análisis para detectar situaciones fraudulentas, así como el desarrollo de un plan de control de fraude y los últimos avances tecnológicos para conseguir información veraz y actualizada.
Autores:
José María Ferrer, Jefe del Departamento de Derecho Alimentario de AINIA centro tecnológico.
Vicenta Pérez, Técnico en calidad y seguridad alimentaria del departamento de Medio Ambiente, Bioenergía e Higiene Industrial de AINIA centro tecnológico.
Juan Pablo Lázaro, Técnico de proyectos del departamento Tecnologías de la información y las comunicaciones de AINIA centro tecnológico.