El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió el pasado mes de agosto, que los Estados miembros de la UE pueden controlar en puerto los buques de salvamento humanitario, pero solo después de desembarcar y en caso de riesgo claro para la seguridad, la salud o el medioambiente.
“En caso de que la inspección revele la existencia de anomalías, el Estado rector del puerto tiene la facultad de adoptar las medidas correctivas que considere necesarias”, si bien éstas deberán ser “adecuadas, necesarias y proporcionadas”, agregó el tribunal comunitario.
La corte europea considera que el hecho de que el número de pasajeros de la embarcación sea superior al autorizado no constituye per se una justificación para la inspección, salvo en una situación de fuerza mayor en la que ha de priorizar la seguridad de las personas que están en peligro.
La corte con sede en Luxemburgo se pronunció en ese sentido a propósito de una cuestión prejudicial planteada por un tribunal italiano, en relación con un caso relacionado con la ONG con sede en Alemania Sea Watch en el verano de 2020, cuando las dos embarcaciones de esa organización humanitaria realizaron operaciones de salvamento y desembarcaron en los puertos de Palermo y Porto Empedocle (Italia).
Las embarcaciones fueron objeto de inspecciones por parte de las capitanías de puerto por no estar autorizadas a realizar actividades de salvamento y por haber llevado a bordo a un número de personas mayor del autorizado.
Sea Watch interpuso dos recursos de anulación contra esas medidas ante el Tribunal Administrativo Regional de Sicilia y las capitanías alegaron que las autoridades del Estado rector del puerto se habían extralimitado en sus facultades de seguridad.
El tribunal siciliano, por su parte, planteó cuestiones prejudiciales frente al TJE con el fin de aclarar el alcance de los poderes del Estado rector del puerto para controlar y retener los buques operados por organizaciones humanitarias.